Resolución 71 -CNTA- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de plantación y tala de forestales.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 71/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de plantación y tala de forestales.
Bs. As., 30/8/2012
VISTO, el Expediente Nº 292.588/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 24 de julio de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
POR DIA SIN SAC | |
Tareas de Plantación de Forestales | $ 146,37.- |
Tareas de Tala de Forestales | $ 155,59.- |