AFIP fijó la cantidad de trabajadores mínimos que deberán tener los Call Centers
LA AFIP fijó en 5 la cantidad de trabajadores por cada 3 posiciones de teleoperador instaladas, o de 1 trabajador por cada 2.54 m2 de superficie útil del inmueble.
Mediante la RG 3323/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), en este caso aplicables a la actividad de “call centers”.
Los IMT permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Mediante la RG 3323/12, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP modificó el Anexo de la RG 2927 en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “G – CALL CENTERS”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado: “G – CALL CENTERS IMT:
a) CINCO (5) trabajadores por cada tres (3) posiciones de teleoperador instaladas (1), o
b) UN (1) trabajador por cada dos coma cincuenta y cuatro (2,54) m2 de superficie útil (2) del inmueble.
Aclaraciones:
(1) Posiciones de teleoperador instaladas: lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad de teleoperador.
(2) Superficie útil: superficie cubierta sin considerar las superficies comunes (3).
(3) Superficies comunes: corresponde a accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres, cocheras, y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, el salario establecido para la Categoría “Administrativo B”, respecto de los diferentes períodos por los que se practique el ajuste”.
Fuente: ennotas.com